miércoles, 1 de marzo de 2017

9.9 DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS

9.9 DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS

Las garantías individuales son la manera de llamar a los derechos humanos reconocidos en las constituciones nacionales. Quiere decir que a través de su reconocimiento en el texto constitucional (norma jurídica) los derechos están garantizados. 

Los derechos humanos son los derechos subjetivos en un plano internacional, se refiere a las facultades que por el hecho de ser persona tenemos todos los seres humanos. 
Los derechos fundamentales son los derechos humanos positivados en las Constituciones y muchas veces se agregan algunos otros que esa sociedad considera como fundamentales, pero que no son inherentes a la persona humana (seguridad social, por ejemplo) 
las garantías individuales hacen referencia a la garantía de esos derechos, en México el término está mal utilizado en nuestra constitución, pues se confunden los derechos con sus garantías. El puro hecho de estar reconocidos en el texto constitucional, no los garantiza, hace falta que sean normativos, vinculantes y que haya medios para su defensa y concretizan (amparo y la división de poderes por ejemplo)

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A la fecha no existe acuerdo entre los tratadistas sobre los conceptos y terminología en lo relativo a derechos humanos y garantías individuales, incluso existen otras acepciones como derechos fundamentales, derechos del hombre, garantías constitucionales, derechos públicos subjetivos, etc., sin embargo, en lo que nos parece sí haber encontrado consenso es que el término garantías individuales no es sinónimo de derechos humanos, en tal sentido, haremos un análisis a efecto de determinar las semejanzas y diferencias existentes, a partir de los elementos que los tratadistas y los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1.- Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales.- Se consideran generales a las garantías individuales en virtud de que de acuerdo al maestro Burgoa éstas tienen una vigencia y aplicación práctica a partir del texto constitucional que las consagra, es decir, tienen un ámbito de aplicación en el territorio nacional, en tanto que los derechos humanos tienen un alcance universal, no están sujetos al ámbito de validez de la norma de cada país, sino que son universalmente válidos.

2.- En virtud de que las garantías individuales se encuentran sujetas al régimen de derecho positivo, las mismas se pueden limitar, toda vez que la Constitución política mexicana establece supuestos en los que pueden restringirse y faculta a las autoridades para que en ciertas condiciones y bajo determinadas circunstancias las puedan afectar o suspender, a diferencia de los derechos humanos, los cuales, no son susceptibles de ser limitados o suspendidos en forma alguna, sin que sea óbice el que no se encuentre vigente la norma que lo tutela.

9.8 LIMITES DE LOS DERECHOS HUMANOS

9.8 LIMITES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las limitaciones son aquellas restricciones que están establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los Derechos Humanos que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales. La doctrina del abuso del derecho como limitación de los Derechos Humanos es especialmente relevante.

El abuso de derecho como limitación en el ejercicio de los derechos humanos 
El abuso de derecho significa que ni los poderes del Estado ni los particulares pueden, justificándose en el ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate. El ejercicio de un derecho no debe exceder el uso normal del mismo, de modo que resulte antisocial o excesivo, resultando de ese ejercicio, daños para terceras personas.



Limitaciones excepcionales
En determinadas situaciones excepcionales, en que está en peligro la supervivencia del Estado, se prevé por parte de las legislaciones medidas de suspensión temporal de los Derechos Humanos.
En unos casos esas restricciones suponen una reformulación del contenido del derecho de que se trate, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad personal frente a las detenciones gubernativas.
En otros casos no hay una transformación del contenido, sino la pérdida de una garantía, como es el caso del derecho al secreto de las comunicaciones.
Características de las limitaciones excepcionales
  • Sólo pueden ser tomadas cuando circunstancias extraordinarias hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.
  • Las causas que pueden justificar la suspensión de los derechos deben estar aprobadas por ley votada por el poder legislativo, y, en cualquier caso, basadas en la Constitución.
  • Las causas de la suspensión deben ser claras y concretas, sin posibilidad de interpretación equívoca.
  • Solamente pueden ser causas de suspensión las reputadas como muy graves.
  • La limitación de los Derechos Humanos debe ser lo más reducida posible en el tiempo y en el espacio, y sin posibilidad de prórroga.
  • Las restricciones en el ejercicio de los derechos lo son frente a los poderes públicos y no frente a los particulares, como -por ejemplo- en el derecho a la intimidad frente al allanamiento de morada.
  • Se mantiene del principio de legalidad, y por tanto, se mantiene también de la prohibición de la arbitrariedad por parte de los poderes del Estado.
  • Existe la posibilidad de exigir responsabilidades por abuso de poder durante el tiempo de duración de las limitaciones excepcionales de los derechos fundamentales.
  • Las restricciones tienen un carácter excepcional, quedando limitadas a conseguir el restablecimiento de la normalidad constitucional.
  • Las limitaciones excepcionales no interrumpen el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
  • Se mantiene la tutela jurisdiccional de los derechos.
  • Permanece la obligatoriedad de interpretación restrictiva, por parte de los tribunales y órganos de la administración de las medidas legales excepcionales limitativas de derechos.
  • Algunos derechos no pueden estar comprendidos en la suspensión temporal de los derechos, como sucede con el derecho a la vida o a la integridad física.
Formas de restricción temporal excepcional de los derechos humanos
  • El estado de alarma, que hace referencia a la existencia de situaciones excepcionales de catástrofes, crisis sanitarias, etc...
  • El estado de excepción que supone la respuesta institucional a las alteraciones graves de orden público. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente: los efectos del mismo, el ámbito territorial al que se extiende, y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con idénticos requisitos que el estado de alarma.
  • El estado de sitio, que representa la defensa constitucional ante los actos de fuerza que, procedentes del exterior o del interior del país, amenacen la integridad o independencia de la nación o su orden constitucional.
Las limitaciones de los derechos humanos para determinados grupos de personas 
Existe el reconocimiento en las normas internacionales y en las ordenamientos jurídicos internos, entre ellos el español, de la posibilidad de establecer restricciones por parte de la legislación de los Estados, en situaciones normales, al ejercicio de los derechos de reunión, sindicación, asociación y huelga para los funcionarios en general y en especial para los miembros del cuerpo de policía y para los miembros de las fuerzas armadas:
En relación a los derechos de reunión, asociación, y sindicación, el artículo 11,2 de la Convención de Roma del 50, afirma: El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

9.7 LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

9.7 LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

De carácter Regional:

Derechos Civiles y Politicos
Derechos Economicos, Sociales y Culturales
Tortura
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Niño
Discriminación

De caracter Universal:

Derechos Civiles y Politicos
Derechos Economicos, Sociales y Culturales
Tortura
Erradicacion de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso
Derecho de Asilo
Derechos de la Mujer
Derechos del Niño
Derechos de los Pueblos Indigenas
Matrimonio y Familia
Discriminacion
Derechos Laborales
Derecho Internacional Humanitario
Derechos de los Migrantes
http://www.codhey.org/Tratados_Internacionales

9.6 LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

9.6 LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH), la institución oficial de México encargada de defender y promover los derechos fundamentales, no está ejerciendo al máximo su mandato.  A lo largo de los años, la CNDH ha realizado algunos aportes valiosos a la promoción de los derechos humanos en México, al documentar de manera detallada y fundada violaciones de derechos humanos y obstáculos sistémicos al progreso en esta materia. Sin embargo, cuando se trata de impulsar medidas para mejorar el pobre historial de violaciones de derechos humanos en México, a través de asegurar un recurso efectivo a las víctimas y de promover reformas estructurales, la actuación de la CNDH ha sido decepcionante.

Recursos

La CNDH habitualmente abandona los casos de violaciones de derechos humanos que documenta antes de su resolución. Una vez documentadas las violaciones de derechos humanos y después de emitir recomendaciones sobre cómo repararlas, los funcionarios de la CNDH optan por no monitorear la implementación de las recomendaciones, cuyo fin es garantizar que se reparen los abusos.


Reforma

Además de recomendar que el Estado repare las violaciones de derechos humanos en casos específicos, la CNDH tiene la atribución de promover las reformas necesarias para evitar futuros abusos. Sin embargo, aquí también la CNDH ha mostrado una tendencia a renunciar a esta facultad. En lugar de cuestionar leyes nacionales no acordes con estándares internacionales de derechos humanos, con demasiada frecuencia la CNDH hace precisamente lo contrario y tolera prácticas abusivas al deferir a las leyes nacionales vigentes, en lugar de abogar por su reforma.

Publicidad

La publicidad negativa es el recurso más efectivo que tiene la CNDH para disuadir la comisión de futuros abusos e impulsar a las autoridades para que modifiquen las leyes y políticas problemáticas. Dado que la CNDH no puede sancionar directamente a las autoridades por violar las normas de derechos humanos, el recurso más efectivo a su disposición consiste, a menudo, en identificar a los implicados y publicitar sus nombres para impulsarlos a que ofrezcan reparaciones por los abusos cometidos e impidan que se produzcan otros en el futuro.

Colaboración

La CNDH no ha creado una relación constructiva con distintos actores que pueden contribuir a mejorar la situación de los derechos humanos en México. La Comisión excluye a las víctimas del procedimiento de “conciliación” al firmar acuerdos directamente con el gobierno sin involucrar a los peticionarios en la redacción de su contenido, e incluso sin solicitarles su consentimiento para cerrar sus casos de esta manera.

Rendición de cuentas

La CNDH no está sujeta a un control significativo. Los mecanismos independientes de rendición de cuentas, como el Congreso, el Consejo Consultivo de la CNDH y la Auditoría Superior de la Federación, no evalúan adecuadamente el desempeño de la CNDH. La limitada transparencia de la CNDH, además, hace extremadamente difícil que organizaciones de la sociedad civil, periodistas y otras personas puedan evaluar el trabajo de la institución.
Cada visitaduría se encarga de diferentes temas y áreas relacionados a las violaciones o protección de los derechos humanos.
  • 1°: Presuntos Desaparecidos; Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia; y Atención a Víctimas del Delito.
  • 2°: Presunta violación de Derechos Humanos atribuibles a autoridades.
  • 3°: Materia penitenciaria; y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
  • 4°: Pueblos y comunidades indígenas; y Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  • 5°: Migrantes; Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos; y trata de Personas.
  • 6°: Asuntos laborales, ambientales, culturales y de carácter económico y social.ImagenImagen