9.9 DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS
Las garantías individuales son la manera de llamar a los derechos humanos reconocidos en las constituciones nacionales. Quiere decir que a través de su reconocimiento en el texto constitucional (norma jurídica) los derechos están garantizados.
Los derechos humanos son los derechos subjetivos en un plano internacional, se refiere a las facultades que por el hecho de ser persona tenemos todos los seres humanos.
Los derechos fundamentales son los derechos humanos positivados en las Constituciones y muchas veces se agregan algunos otros que esa sociedad considera como fundamentales, pero que no son inherentes a la persona humana (seguridad social, por ejemplo)
las garantías individuales hacen referencia a la garantía de esos derechos, en México el término está mal utilizado en nuestra constitución, pues se confunden los derechos con sus garantías. El puro hecho de estar reconocidos en el texto constitucional, no los garantiza, hace falta que sean normativos, vinculantes y que haya medios para su defensa y concretizan (amparo y la división de poderes por ejemplo)
A la fecha no existe acuerdo entre los tratadistas sobre los conceptos y terminología en lo relativo a derechos humanos y garantías individuales, incluso existen otras acepciones como derechos fundamentales, derechos del hombre, garantías constitucionales, derechos públicos subjetivos, etc., sin embargo, en lo que nos parece sí haber encontrado consenso es que el término garantías individuales no es sinónimo de derechos humanos, en tal sentido, haremos un análisis a efecto de determinar las semejanzas y diferencias existentes, a partir de los elementos que los tratadistas y los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1.- Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales.- Se consideran generales a las garantías individuales en virtud de que de acuerdo al maestro Burgoa éstas tienen una vigencia y aplicación práctica a partir del texto constitucional que las consagra, es decir, tienen un ámbito de aplicación en el territorio nacional, en tanto que los derechos humanos tienen un alcance universal, no están sujetos al ámbito de validez de la norma de cada país, sino que son universalmente válidos.
2.- En virtud de que las garantías individuales se encuentran sujetas al régimen de derecho positivo, las mismas se pueden limitar, toda vez que la Constitución política mexicana establece supuestos en los que pueden restringirse y faculta a las autoridades para que en ciertas condiciones y bajo determinadas circunstancias las puedan afectar o suspender, a diferencia de los derechos humanos, los cuales, no son susceptibles de ser limitados o suspendidos en forma alguna, sin que sea óbice el que no se encuentre vigente la norma que lo tutela.
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