miércoles, 1 de marzo de 2017

9.4 ORGANIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

9.4 ORGANIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Muchas organizaciones por todo el mundo dedican sus esfuerzos para proteger los derechos humanos y acabar con sus abusos. Las principales organizaciones de derechos humanos disponen de páginas web extensas documentando violaciones de los derechos humanos y hacen una llamada para tomar medidas para remediar tales violaciones, tanto a nivel gubernamental como a nivel de la gente de la calle. El apoyo y la condena pública de los abusos es importante para su éxito, ya que cuando las organizaciones pro derechos humanos son más eficaces es cuando sus llamamientos en pos de la reforma van respaldados por un fuerte apoyo del público. A continuación se presentan algunos ejemplos de tales grupos.


Los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales

Las Naciones Unidas cuentan con el apoyo de grupos civiles que a veces incluso arriesgan su vida en la promoción de los derechos humanos. Estos grupos constituidos en organizaciones no gubernamentales trabajan muchas veces en conjunto con las Naciones Unidas para promover los derechos humanos y para presionar a los gobiernos para que respeten los derechos humanos. Asimismo, son una importante fuente de información para la labor de las Naciones Unidas, desempeñando una función activa en relación con la labor de la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Su presencia ha sido notable desde la redacción de la "Carta de las Naciones Unidas", donde 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños presionaron para lograr la inclusión de los derechos humanos en dicho documento.

Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario

30-09-1998 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Rachel Brett

En el fondo de la labor en favor de los derechos humanos yace el afán de proteger a las personas contra los abusos de poder o la negligencia de sus propios Gobiernos. A escala internacional, esto transfiere al Estado la responsabilidad del trato que el Gobierno da a sus ciudadanos, complementando el derecho internacional —más antiguo— relativo al trato debido a los extranjeros y el derecho de la guerra, que (en su origen) sólo se refería también al trato debido a los extranjeros.
 
Por eso no es sorprendente que las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de salvaguardar los derechos humanos se hayan centrado siempre en cómo los Gobiernos aplican (o violan) las normas universales o zonales relativas a los derechos humanos. Esto refleja la opinión tradicional de considerar a los Gobiernos como los centros de poder y de responsabilidad, así como el principio general de que los Estados están obligados por el derecho internacional (por ser parte en un tratado o porque la disposición pertinente está reconocida como norma de derecho internacional consuetudinario), y la clásica concepción de los derechos humanos de que los Gobiernos, y sólo éstos, pueden infringir los derechos humanos. Las matanzas perpetradas por personas individuales o por grupos son crímenes. Estos actos se convierten en violaciones de los derechos humanos cuando quien los comete es un agente del Estado o si el Estado no cumple con su deber de proteger a las personas o de enjuiciar al presunto autor del crimen [1 ] .
  El problema actual  

Pero el mundo ha cambiado y con él también la ley. El creciente número de conflictos armados inte rnos (no internacionales) y la atención que se les presta a escala internacional han dado lugar a varios fenómenos. La preocupación exclusiva del derecho internacional humanitario por los conflictos armados internacionales se ha tornado en un vivo interés por los conflictos armados internos. El primer ejemplo de este proceso fue el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. El segundo tuvo lugar en 1977, con el Protocolo adicional II aplicable a los conflictos armados no internacionales. Así pues, el derecho internacional humanitario ha entrado, por así decirlo, en la palestra de los derechos humanos, en el sentido de que ahora se ocupa de la relación entre gobernantes y gobernados. Esto suscita la cuestión de la relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, puesto que éste último sigue siendo aplicable (aunque con limitaciones) en tiempo de conflicto armado. Esta misma evolución cuestiona algunos postulados del derecho internacional humanitario, a saber: la igualdad de condición de las partes en un conflicto armado y la reciprocidad de sus obligaciones. Por último, la reglamentación de los conflictos armados internos plantea toda la cuestión de la responsabilidad de las instituciones no estatales según el derecho internacional.

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